Asesoramiento en Fideicomiso

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Ponemos a disposición de nuestros visitantes el siguiente artículo sobre fideicomiso elaborado por el estudio.

FIDEICOMISO

GENERALIDADES

MARCO DE REGULACION

La ley 24.441, sancionada el 22 de Diciembre de 1994, regula en forma general todos los fideicomisos y en particular, solo el financiero. En el presente trabajo analizaremos la figura del Fideicomiso en forma general y el Fideicomiso Inmobiliario en forma particular.

Cuando hay fideicomiso?
Habrá fideicomiso cuando una persona (FIDUCIANTE) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (FIDUCIARIO), quien se obliga a administrarlos según contrato de fideicomiso firmado y en beneficio de quien se designe en el contrato (BENEFICIARIO-FIDEICOMISARIO). El fideicomiso se materializa mediante un contrato, donde se especificarán claramente las partes y el plazo.

PARTES

FIDUCIANTE, BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIOS pueden ser la misma persona física o jurídica.

El Patrimonio del Fideicomiso está separado del Patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario.

TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DEL FIDUCIANTE AL FIDEICOMISO

La ley no somete a formalidad la transmisión.

Los ingresos de bienes debieran hacerse por escritura pública, y el momento debe ser establecido de acuerdo al tipo de bien. Por ej.: Bienes registrables: al momento de la inscripción en el Registro correspondiente; Dinero en efectivo: debería garantizarse la entrega y la fecha realizando la transmisión ante Escribano.

Se pueden ceder al Fideicomiso tanto bienes tangibles como intangibles. No se puede aportar trabajo, porque el trabajo no es un bien (por ej.: en fideicomiso de construcción, el trabajo del arquitecto). En el caso del ejemplo puede ingresar al fideicomiso como Beneficiario no Fiduciante.

TRANSFERENCIA ONEROSA O GRATUITA

La transferencia es ONEROSA cuando exista alguna contraprestación para quien la está realizando, actual o futura. Ej: El Fiduciante aporta un terreno para recibir una Unidad Funcional. Esa transferencia es ONEROSA y es futura.

La transferencia es GRATUITA si el Fiduciante recibe el mismo bien al final del Contrato de Fideicomiso.

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LA TRANSFERENCIA

GANANCIAS: Si la transferencia es onerosa, hay que distinguir si el fiduciante es una Persona Física o una Persona Jurídica.
Si se trata de una Persona Física, la transferencia onerosa de un inmueble está gravada solo por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), y en este caso hay obligación de auto-retenerse porque el escribano no puede retener, dado que no hay dinero en juego. Se paga por pago único y definitivo imputado al ITI, y sobre el valor de plaza.
Hay que distinguir de una Persona Física y de una Explotación Unipersonal. Si un unipersonal transfiere un bien de su empresa, está gravado por el Impuesto a las Ganancias, igual que una Persona Jurídica.
Si se trata de una Persona Jurídica, la transferencia onerosa de un inmueble está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Si el escribano no retiene hay que auto-retener.

Aquí hay que hacer una aclaración con respecto a la Persona Física que impositivamente es un Monotributista. Si el inmueble que transfiere es de uso personal, está gravado por el ITI. En cambio, si el inmueble que transfiere es de su actividad, no corresponde retención de ganancias porque es monotributista, pero tampoco corresponde el ITI porque es de la actividad.

BIENES PERSONALES: Corresponde que el Fiduciario liquide y pague Bienes personales sobre el bien fideicomitido?. NO. El decreto 780/95 establecía que el fiduciario pagaba bs. Personales. Con la Ley 25063 el Fiduciario pasó a pagar Ganancia Mínima Presunta y el Dec. 780/95 quedó tácitamente derogado. (Dict. AFIP 07/97 y 17/04).
El fiduciario tiene que pagar bs. Personales como Responsable Sustituto?. NO. Este régimen es para las sociedades reguladas por la ley 19.550.
Que ocurre con el Fiduciante que transfirió los bienes al fideicomiso?. Si el Fiduciante es una sociedad, obviamente no paga bienes personales. Debería pagar Ganancia Mínima Presunta?. NO, el art. 3 inc. f), exime del impuesto a los bienes entregados a un fideicomiso. Es similar al caso de una sociedad con participación en otra, sobre esa participación no paga GMP porque está alcanzado por el impuesto en la otra sociedad.


Informamos que el contenido de este artículo resulta de una interpretación del estudio contable Alba respecto de la legislación, doctrina y jurispridencia vigente. El estudio no se hace responsable por el uso que pueda darse a dicha información.


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